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SUNAT y su facultad de determinación, base cierta o presunta ¿cara o sello?

La determinación sobre base cierta no tiene prelación sobre la determinación sobre base presunta. 

Es decir, no se requiere que la determinación sobre base cierta resulte imposible o de muy difícil realización para que proceda la determinación sobre base presunta

Esto ha generado más de una discrepancia y pareciera que Sunat tirase la moneda al aire y aplique cara o sello.

Por tal razón el Tribunal Fiscal (TF) en diversas apelaciones ha tenido que resolver la modalidad de determinación correcta por parte de la Administración

¿Cuáles son los parámetros específicos para que Sunat pueda determinar sobre base presunta?

Sólo es procedente la base presunta si se ha configurado algunas de las causales previstas en el art.64 del Código Tributario (CT) o en otra ley

La causal del inciso 2 del art.64 del CT alude a una situación de hecho genérica aplicándola la Sunat de diversas maneras

Como por ejemplo cuando aplicó base presunta sustentada en información proporcionada sólo por el proveedor, el TF lo declaró improcedente (RTF 9252-3-2009)

Si bien no hay preferencia en la determinación sobre base cierta sobre la presunta, esta última solo debe aplicarse si se da alguna de las causales establecidas expresamente

Recordemos, la diferencia entre determinación sobre base cierta y sobre base presunta radica en que, mientras en la determinación sobre base cierta se conoce la realización del hecho generador de la obligación tributaria, el periodo al que corresponde y la base imponible; en la determinación sobre base presunta no se cuenta con esos datos, los mismos se obtienen por estimaciones efectuadas sobre ciertos hechos vinculados al nacimiento de obligaciones tributarias”  (RTF 4021-2-2003).

Tener “la casa” ordenada contable y tributariamente evitará o reducirá las posibilidades que Sunat determine deuda tributaria a pagar sobre base presunta.

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