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Se amplió el Plazo

Como lo informamos en una noticia anterior, mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 155-2020-EF, que aprueba el reglamento del Régimen de Acogimiento y/o Fraccionamiento (RAF), se amplió hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al citado régimen. 

Este plazo, mediante el Decreto Supremo 285-2020-EF, se ha ampliado nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Recordemos, para aplazar y/o fraccionar la deuda tributaria, debes presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT.

Obtener tu Deuda personalizada.

Es obligatoria para la presentación del formulario virtual N° 1704, según se trate de:

  • Las deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría, del impuesto a la renta de los periodos enero, febrero y marzo de 2020.
  • La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.
  • La deuda tributaria aduanera.
  • Otras deudas tributarias

La deuda tributaria personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.

El detalle de la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y de su desistimiento, así como regular las características de las garantías y las demás disposiciones aplicables a estas se encuentran establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT.

Esta medida tiene como finalidad dar un respiro financiero a los contribuyentes, permitiéndoles diferir el pago de sus obligaciones tributarias y de manera fraccionada.

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