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El concepto jurídico de Devengado para las rentas de tercera categoría de acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta de tercera categoría:
El criterio de Devengado para los gastos, según lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta:
El concepto de devengado establecido en el art. 57 de la Ley del Impuesto a la Renta no es aplicable a los gastos de fuente extranjera.
Excepcionalmente se aceptará el gasto de ejercicio anterior si:
El actual concepto de devengado establecido en el art.57 de la Ley del Impuesto a la Renta no aplica al ingreso o gasto establecidos en normas especiales o sectoriales.
Las bonificaciones otorgadas en beneficio del personal de la empresa, podrán deducirse como gasto en el ejercicio gravable que corresponda:
Los gastos por servicios de no domiciliados podrán deducirse