En una fiscalización parcial, ¿Sunat puede requerir información o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado?
Veamos, dentro de las facultades que tiene de FISCALIZACIÓN
La Sunat verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo (artículo 59 del Código Tributario)
La determinación de la obligación tributaria la efectúa el deudor tributario, pero está sujeta a fiscalización o verificación por la administración tributaria
Y puede modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa (artículo 61 del referido Código).
La fiscalización que realice la SUNAT puede ser definitiva o parcial
Siendo parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria comunicando al deudor tributario el inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión
Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente ni alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.
La Sunat considera que, en virtud de la facultad de fiscalización prevista en el Código Tributario, tratándose del procedimiento de fiscalización parcial, puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización. (Informe 028-2021/Sunat)
Estemos atentos a las fiscalizaciones que se vienen
Como dice el refrán “prevenir antes de lamentar”
Que no nos tomen desprevenidos