El Desmedro de existencias será gasto deducible si la empresa cumple con las nuevas reglas.
Recordemos el concepto de desmedros: es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable, volviendo inutilizable al bien.
Tener presente los nuevos plazos establecidos en el Decreto Supremo No. 086-2020-EF, plazos en los que se debe comunicar a Sunat antes de llevar a cabo la destrucción de las existencias.
Y la presencia del Notario Público o Juez de Paz a falta de aquel.
También deben tener en cuenta las empresas en qué casos deben contar con la presencia de un Notario Público o Juez de Paz a falta de aquel y en qué casos la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe.
Contenido del Informe:
i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
ii) Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
iii) Método de destrucción empleado.
iv) De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
v) Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
vi) Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
Y con el informe ya no será necesario la presencia del Notario Público.
Nuevos plazos y requisitos importantes para que la destrucción de las existencias sea aceptada como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta de las Empresas.
Hoy más que nunca en estos tiempos se han incrementado los niveles de mermas, desmedros y pérdidas extraordinarias y cada uno de ellos tiene un impacto tributario.