Establecen Régimen Especial y nuevos plazos de Depreciación
Medidas muy importantes a tener en cuenta, porque al aplicarse generarán un menor pago del Impuesto a la Renta en beneficio de las Empresas.
Un cambio importante es el nuevo porcentaje de depreciación para los edificios y construcciones a partir del 2021.
El Decreto Legislativo No. 1488, publicado el 10 de mayo de 2020, establece de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos aspectos principales son los siguientes:
- A partir del ejercicio 2021, los edificios y las construcciones se depreciarán aplicando un porcentaje anual del 20% hasta su total depreciación, siempre que se cumplan con las condiciones señaladas en el decreto legislativo referido.
- Los edificios y construcciones comprendidos en este régimen que empiecen a depreciarse en el ejercicio 2020, aplican la tasa de depreciación del 20% anual a partir del ejercicio 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
- Este régimen especial de depreciación también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad las edificaciones y las construcciones que cumplan las condiciones antes mencionadas. No se aplica esta regla cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.
- A partir del ejercicio 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

Si estos bienes empiezan a depreciarse en el ejercicio 2020, se aplica la tasa que resulte de la tabla a partir del ejercicio 2021, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
- Así también se establece un régimen especial y temporal de depreciación aplicable al activo fijo de empresas dedicadas a ciertas actividades.
Durante los ejercicios 2021 y 2022, se depreciarán con un porcentaje del 20% anual los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar y que, en esos ejercicios gravables, sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos.
- Durante los ejercicios 2021 y 2022, los bienes que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

- Los regímenes de depreciación contemplados en el Decreto Legislativo No. 1488, no son aplicables a las inversiones que, al 10 de mayo de 2020, estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.
- El Decreto Legislativo No. 1488 entra en vigencia el 1 de enero de 2021.
Estas medidas de incentivos en la Depreciación son muy importantes, pero para aplicarlas de una manera efectiva en beneficio de las empresas hay que verlas desde un enfoque integral como parte de una planificación de todo el Activo Fijo de la compañía, analizando su enfoque financiero, contable y tributario para reactivar la situación económica y financiera de las Empresas.
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